¿Qúe dispone la Ley Concursal?

El 26 de septiembre de 2022 entró en vigor la nueva Ley Concursal, que viene a trasponer la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades; conocida por Directiva de reestructuraciones.

En el año 2003 se promulgó la anterior Ley Concusal 22/2003 que ya supuso una importante reforma de la Ley Quiebras y Suspensiones de Pagos imperante hasta entonces a través la unificación todas las instituciones concursales.

Uno de los principales objetivos de la Ley es conseguir la viabilidad de las empresas concursadas, para lo que resulta imprescindible una temprana toma de decisiones de la dirección y una asesoramiento profesional adecuado.

La nueva reforma busca atacar las principales limitaciones del sistema de insolvencia español, que el mismo Preámbulo agrupa en cuatro bloques:

  • instrumentos preconcursales
  • recurso tardío al concurso
  • la excesiva duración de los concursos, que además terminan casi siempre (90% de los casos) en liquidación y no convenio
  • la escasa utilización de la segunda oportunidad

 

Principios fundamentales de la Ley Concursal

 

  • Único juez: Existe un único juez para conocer de absolutamente todas las cuestiones relativas al concurso.
  • Par conditio creditorum: o igualdad de todos los acreedores. Se trata de un Principio General del Derecho que implica la eliminación del principio prior in tempore potior in iure, que viene a significar que el acreedor que llegue primero cobra primero. De esta manera, se hace un llamamiento a todos los acreedores del concursado para que se integren en la llamada Masa Pasiva del Concurso, y partiendo de ahí, se idee una forma de satisfacer la mayor parte posible de sus deudas en el menor tiempo posible. No obstante, este principio no es absoluto, sino que está sometido a ciertas limitaciones o matices.
  • Excepciones: Este principio es la regla general en el proceso, pero encuentra algunas excepciones:
    • Créditos contra la masa, que ni siquiera entran a formar parte del concurso y que serán los primeros en pagarse. De forma muy general, son aquellos créditos cuya creación es necesaria para continuar la actividad, y todos aquellos generados después de la Declaración de Concurso.
    • Créditos privilegiados, que se cobran con prioridad. Son créditos laborales hasta ciertas cuantías, créditos garantizados, créditos de la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc.
    • Créditos subordinados, que se cobran en último lugar. Son normalmente créditos de personas relacionadas con el concursado (parientes, socios…), intereses de los créditos, etc.

Principales novedades de la Ley de 2022

Introduce numerosos cambios en el Concurso con el objetivo de agilizarlo lo más posible. Podemos destacar:

  • Nueva regulación del Convenio, que elimina la propuesta anticipada, permite su modificación e introduce la calificación de la deuda también esta fase.
  • Se eliminan también los planes de liquidación; al menos, tal y como eran hasta ahora.
  • Nueva regulación de los créditos contra la masa y de los concursos sin masa activa

Se da carta de naturaleza al Preconcurso cuyo eje serán los Planes de Reestructuración. Estos se definen en la propia ley como “una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia”.

  • Se crea la figura del experto en reestructuraciones
  • Se añade un nuevo libro tercero dedicado al procedimiento especial para microempresas, un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”

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      Ángel Andújar

      Abogado, Economista y Auditor de Cuentas

      Director de Coaga Consultores y Auditores SLP

      Concursal Galicia

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