En el año 2003 se promulgó la actual Ley Concusal 22/2003 que supuso una importante reforma de la Ley Quiebras y Suspensiones de Pagos imperante hasta entonces a través la unificación todas las instituciones concursales.
Uno de los principales objetivos de la Ley es conseguir la viabilidad de las empresas concursadas, para lo que resulta imprescindible una temprana toma de decisiones de la dirección y una asesoramiento profesional adecuado.
Principios fundamentales de la nueva Ley Concursal
- Único juez: Existe un único juez para conocer de absolutamente todas las cuestiones relativas al concurso.
- Par conditio creditorum: o igualdad de todos los acreedores. Se trata de un Principio General del Derecho que implica la eliminación del principio prior in tempore potior in iure, que viene a significar que el acreedor que llegue primero cobra primero. De esta manera, se hace un llamamiento a todos los acreedores del concursado para que se integren en la llamada Masa Pasiva del Concurso, y partiendo de ahí, se idee una forma de satisfacer la mayor parte posible de sus deudas en el menor tiempo posible. No obstante, este principio no es absoluto, sino que está sometido a ciertas limitaciones o matices.
- Excepciones: Este principio es la regla general en el proceso, pero encuentra algunas excepciones:
- Créditos contra la masa, que ni siquiera entran a formar parte del concurso y que serán los primeros en pagarse. De forma muy general, son aquellos créditos cuya creación es necesaria para continuar la actividad, y todos aquellos generados después de la Declaración de Concurso.
- Créditos privilegiados, que se cobran con prioridad. Son créditos laborales hasta ciertas cuantías, créditos garantizados, créditos de la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc.
- Créditos subordinados, que se cobran en último lugar. Son normalmente créditos de personas relacionadas con el concursado (parientes, socios…), intereses de los créditos, etc.