Novedades en materia concursal publicadas en 29/04/2020 dentro del RD 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID19 en el ámbito de la Administración de Justicia

El pasado 29 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 16/2020 en el que se establecen distintas medidas destinadas a mitigar la previsible avalancha de concursos en los juzgados y a simplificar y agilizar los procedimientos de insolvencia. 

Así, se abre la posibilidad para aquellas empresas que tras haber pasado por un concurso de acreedores estuvieran sujetas al cumplimiento de un convenio, a presentar una propuesta de modificación de dicho convenio en el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma, en el caso de que pudieran incumplirlo por las consecuencias del COVID-19. 

Una posibilidad similar se concede a los deudores que hubiesen conseguido homologar un acuerdo de refinanciación, de forma que podrán proponer su modificación.

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020 la moratoria que la Ley concede a los administradores para la solicitud de concurso en caso de que se encuentren en insolvencia actual o inminente. También se prohíbe a los jueces la tramitación de cualquier concurso necesario presentado con posterioridad a la declaración del estado de alarma.

Se otorgan el carácter de créditos ordinarios (antes subordinados) a los préstamos o créditos otorgados a la empresa por personas especialmente relacionadas con el deudor (socios, administradores, etc.) en los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.

Los créditos ordinarios son los que no tienen la categoría de crédito privilegiado ni caen dentro de los reconocidos pero categorizados como crédito subordinado. Se cobran inmediatamente después del crédito privilegiado y antes de los créditos subordinados. Con la medida propuesta, se igualan todas las deudas de la empresa que estén en manos de las personas relacionadas con ella.

Con la finalidad de agilizar la tramitación de los concursos se habilita la subasta extrajudicial obligatoria para los concursos declarados durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, evitando así el largo trámite de la subasta judicial.

La subasta extrajudicial es un procedimiento notarial que la concursada puede activar en el momento que crea más conveniente; a través de un proceso normalizado y asistida por un administrador concursal.

Respecto al procedimiento de segunda oportunidad se “santifica” el criterio de que se considerará intentado el intento de acuerdo extrajudicial de pagos con la negativa de aceptación de dos mediadores concursales, lo cual agiliza de manera importante la presentación de los correspondientes concursos consecutivos.

Finalmente dejan de computarse para el supuesto de disolución de sociedades por desequilibrio patrimonial las posibles pérdidas del ejercicio 2020.